Conoce el reglamento general de nuestra institución universitaria

Reglamentos generales de la universidad

CAPITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETIVO

Art. 1 El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de los principios legales de la Universidad de Sonsonate basados en la Ley de Educación Superior, que facilite la agilización y aplicación de sus Estatutos y que en adelante será referida como la "Universidad"

COMPETENCIA

Art. 2 La aplicación del presente Reglamento, como su interpretación auténtica, es competencia del Consejo de Directores de la Universidad, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo".

Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo.

CAPITULO II:

AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, PERSONAL ACADEMICO, ADMINISTRATIVO, Y DE SERVICIO

SECCION PRIMERA: AUTORIDADES DEL CONSEJO DE DIRECTORES

Art. 3 El Consejo de Directores es la máxima autoridad normativa y administrativa de la Universidad. Se acogerá a las siguientes normas:

  1. La duración de los cargos es de 5 años pudiendo ser reelectos;
  2. Sesionará ordinariamente cada semana y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o al menos tres de sus miembros a través del Secretario;
  3. El Secretario será el encargado de llevar el libro de actas;
  4. La comunicación de los acuerdos que el Consejo determine será responsabilidad del Rector;
  5. Aprobará los ascensos, premios, reconocimientos a las Autoridades, Funcionarios, Personal Académico, Administrativo y de Servicio, de acuerdo al Reglamento de Escalafón y Capacitación de la Carrera Docente y Administrativa de la Universidad;
  6. Concederá permisos a las Autoridades, funcionarios, personal académico, administrativo y de servicio, si el permiso es por un período mayor de ocho días. Será discrecionalidad del Consejo la concesión de dicho permiso, con o sin goce de sueldo, y
  7. Realizará todas las otras atribuciones establecidas en los Estatutos.

DEL RECTOR

Art. 4 El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y será el representante legal de ésta.

Además de los deberes y atribuciones que le señalan los Estatutos, le corresponde:

  1. Conceder permiso hasta un máximo de 8 días a las autoridades, funcionarios, miembros del personal académico, administrativo y de servicio, no obstante lo dispuesto en el Art. 25, literal y) de los Estatutos.
  2. Delegar en el Secretario General u otro miembro del Consejo cualquier erogación de carácter extraordinario que haya sido aprobado por el Consejo.

DEL VICE-RECTOR

Art. 5 El Vice-Rector es el coordinador general de los programas académicos de la Universidad.

Además de los deberes y atribuciones que le señalan los Estatutos, le corresponde:

  1. Coordinar con el Secretario General y los Decanos, el funcionamiento de las diferentes unidades académicas de la Universidad tales como: Unidad de Investigación, Unidad de Proyección Social y Laboratorios;
  2. Coordinar con el Secretario General todo lo relacionado con la capacitación y/o actualización, otorgamiento de becas al personal académico, administrativo y estudiantes de la Institución;
  3. Coordinar con el Secretario General el funcionamiento de la Biblioteca, así como el establecimiento de los horarios y servicios; y
  4. Coordinar con el Secretario General y los Decanos, el servicio social de los estudiantes, dando los lineamientos específicos al jefe de la Unidad de Proyección Social.
  5. Conceder permisos a los Decanos y Funcionarios Académicos, por un período máximo de 5 días.