| REGLAMENTO INTERNO |
CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
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OBJETIVO
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Art. 1 El objeto del presente Reglamento es el desarrollo de los principios legales de la Universidad de Sonsonate basados en la Ley de Educación Superior, que facilite la agilización y aplicación de sus Estatutos y que en adelante será referida como la “
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COMPETENCIA
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Art. 2 La aplicación del presente Reglamento, como su interpretación auténtica, es competencia del Consejo de Directores de la Universidad, que en lo sucesivo se denominará “El Consejo”.
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Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Consejo.
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CAPITULO II
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AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, PERSONAL ACADEMICO, ADMINISTRATIVO, Y DE SERVICIO
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SECCION PRIMERA: AUTORIDADES DEL CONSEJO DE DIRECTORES
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Art. 3 El Consejo de Directores es la máxima autoridad normativa y administrativa de la Universidad. Se acogerá a las siguientes normas:
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a. La duración de los cargos es de 3 años pudiendo ser reelectos;
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b. Sesionará ordinariamente cada semana y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o al menos tres de sus miembros a través del Secretario;
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c. El Secretario será el encargado de llevar el libro de actas;
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d. La comunicación de los acuerdos que el Consejo determine será responsabilidad del Rector;
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e. Aprobará los ascensos, premios, reconocimientos a las Autoridades, Funcionarios, Personal Académico, Administrativo y de Servicio, de acuerdo al Reglamento de Escalafón y Capacitación de la Carrera Docente y Administrativa de la Universidad;
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f. Concederá permisos a las Autoridades, funcionarios, personal académico, administrativo y de servicio, si el permiso es por un período mayor de ocho días. Será discrecionalidad del Consejo la concesión de dicho permiso, con o sin goce de sueldo, y
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g. Realizará todas las otras atribuciones establecidas en los Estatutos.
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DEL RECTOR
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Art. 4 El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y será el representante legal de ésta.
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Además de los deberes y atribuciones que le señalan los Estatutos, le corresponde:
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a. Conceder permiso hasta un máximo de 8 días a las autoridades, funcionarios, miembros del personal académico, administrativo y de servicio, no obstante lo dispuesto en el Art. 25, literal y) de los Estatutos.
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b. Delegar en el Secretario General u otro miembro del Consejo cualquier erogación de carácter extraordinario que haya sido aprobado por el Consejo.
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DEL VICE-RECTOR
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Art. 5 El Vice-Rector es el coordinador general de los programas académicos de la Universidad.
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Además de los deberes y atribuciones que le señalan los Estatutos, le corresponde:
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a. Coordinar con el Secretario General y los Decanos, el funcionamiento de las diferentes unidades académicas de la Universidad tales como: Unidad de Investigación, Unidad de Proyección Social y Laboratorios;
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b. Coordinar con el Secretario General todo lo relacionado con la capacitación y/o actualización, otorgamiento de becas al personal académico, administrativo y estudiantes de la Institución;
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c. Coordinar con el Secretario General el funcionamiento de la Biblioteca, así como el establecimiento de los horarios y servicios; y
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d. Coordinar con el Secretario General y los Decanos, el servicio social de los estudiantes, dando los lineamientos específicos al jefe de la Unidad de Proyección Social.
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e. Conceder permisos a los Decanos y Funcionarios Académicos, por un período máximo de 5 días.
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DEL FISCAL
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Art. 6 Es el miembro del Consejo, responsable de velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y normas emanadas del Consejo de Directores.
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De acuerdo con el Artículo 30 de los Estatutos, son funciones del Fiscal las siguientes:
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a. Asesorar en lo jurídico tanto al Consejo como al resto de autoridades de la Universidad; para la correcta interpretación y aplicación de las leyes y demás disposiciones legales;
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b. Hacer del conocimiento del Consejo y del Rector las infracciones cometidas por funcionarios y subalternos;
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c. Suscribir escrituras, contratos y otros documentos de obligación en representación de la Universidad, previa autorización del Consejo;
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d. Representar a la Universidad en cualquier aspecto judicial por delegación del Consejo y del Representante Legal;
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e. Legitimar, mediante su firma, los expedientes de los egresados de todas las carreras que sirve la Universidad;
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f. Presentar al Consejo la memoria anual de su gestión jurídica-administrativa; y
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g. Responder ante todos los aspectos legales y jurídicos de la Institución.
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DEL SECRETARIO GENERAL
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Art. 7 El Secretario General es el coordinador general de los servicios administrativos, financieros y contables de la Universidad.
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Además de los deberes y atribuciones que le señalan los Estatutos, le corresponde:
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a. Coordinar con los Gerentes, el funcionamiento de las diferentes unidades administrativas de la Institución;
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b. Coordinar con el Vice-Rector y los Decanos de cada Facultad, el apoyo logístico para el buen desarrollo de las actividades docentes;
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c. Coordinar con el Vice-Rector, Decanos y los Jefes de las Unidades de Proyección Social y de Investigación, las actividades a desarrollar con diferentes organismos;
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d. Organizar, custodiar y preservar junto con el Vice-Rector y Gerente Académico el Registro Académico de la Universidad;
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e. Elaborar junto con el Vice-Rector y el Gerente Financiero el presupuesto anual del Programa de Becas;
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f. Elaborar junto con el Gerente Administrativo un Plan Anual de Mantenimiento y Mejoramiento de la infraestructura física de la Universidad; y
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g. Coordinar con los Gerentes Financiero y Administrativo, la compra de equipo y materiales.
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h. Tramitar y despachar de manera oficial, la correspondencia y documentos de la Universidad, que le correspondan;
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i. Extender, autorizar y firmar todos los documentos de su competencia;
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j. Certificar los documentos que se le solicitaren, suscribir títulos y diplomas de la Universidad;
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k. Autenticar las firmas de los funcionarios de la Universidad;
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l. Rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes y ejecutar las directrices y comisiones que se le encomienden y sean de su incumbencia;
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m. Ser Secretario del Consejo;
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n. Conceder permisos por un máximo de 5 días, al personal de las unidades administrativas bajo su jerarquía;
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o. Desempeñar cualquier otra función o atribución no prevista en esta disposición o en el presente cuerpo normativo; siempre que sea de su competencia, en coordinación con los funcionarios respectivos.
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DEL CONSEJO TÉCNICO
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Art. 8 El Consejo Técnico, evalúa y somete a consideración del Consejo de Directores las normas y Reglamentos para la actividad docente, contenido específico de los diferentes programas de estudio y aplicación concreta de Reglamentos. Decidirá sobre cualqu
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a. Estudiar, evaluar y proponer al Consejo de Directores el contenido de los Planes de Estudio de todas las carreras establecidas en la Universidad;
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b. Estudiar, evaluar y proponer al Consejo de Directores las normas generales y Reglamentos para la actividad docente de las Facultades;
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c. Proponer al Consejo de Directores los requisitos generales de admisión y graduación de la Universidad y los sistemas de evaluación de estudiantes, incluyendo los requisitos generales de investigación, tesis y otras investigaciones y de actividades neces
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d. Asesorar a las Autoridades sobre las disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento docente, de investigación, de extensión, técnico y administrativo de la Universidad; y
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e. Someter a consideración del Consejo de Directores la expulsión definitiva de alumnos, por infracciones disciplinarias.
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DE LOS DECANOS
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Art. 9 Los Decanos serán las máximas autoridades de su Facultad. Además de las funciones que les determinan los Estatutos, les corresponde:
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a. Convocar y presidir las reuniones de los Profesores de su Facultad;
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b. Estudiar con los Profesores los problemas del quehacer docente en general y de los alumnos en particular;
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c. Designar a profesores para la vigilancia de exámenes cuando se trate de grupos masivos de estudiantes;
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d. Conceder permiso a los profesores, coordinadores e instructores de su ingerencia hasta por tres días, exigiéndoles que dejen un sustituto autorizado por el Decano respectivo;
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e. Nombrar profesores suplentes en casos de ausencia, permisos o incapacidades de los titulares;
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f. Autorizar reposiciones de clases;
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g. Prestar servicio de orientación a los estudiantes que soliciten trámites de: reingreso, equivalencias, cambios de carrera, última matricula, y otros afines;
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h. Autorizar los cambios de sección, retiro, adición de materias, y exámenes diferidos.
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DE LOS VICE-DECANOS
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Art. 10 Los Vice-Decanos, cumplirán las mismas funciones y responsabilidades del Decano en caso de ausencia, impedimento y renuncia del Decano.
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SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONARIOS
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A. DE LOS FUNCIONARIOS ACADÉMICOS
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Jefe de Unidad
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Art. 11 El Jefe de Unidad depende directamente de la Vice-Rectoría y es el responsable de planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar, junto con los Decanos las actividades propias de la Unidad que representa.
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I. Jefe de Unidad de Investigación
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Funciones
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a. Mantener un registro actualizado sobre los proyectos Institucionales de investigación, realizados y en desarrollo, así como de los sectores participantes;
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b. Realizar acciones para coordinar las actividades de investigación a nivel de la Vice-Rectoría, con el objeto de lograr una participación Interinstitucional y multidisciplinaria;
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c. Mantener nexos de cooperación con otras unidades de la universidad y demás organismos afines nacionales o internacionales;
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d. Promover actividades académicas orientadas a la participación del personal docente de las Facultades en Proyectos de Investigación;
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e. Realizar actividades de asesoría de investigación.
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f. Divulgar al Consejo, por medio del Vice-Rector, los avances y/o resultados de las investigaciones;
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g. Elaborar la memoria anual de trabajo investigativo;
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h. Dictar cursos sobre metodología de investigación científica y asesorar trabajos de investigación cuando sea requerido por estudiantes y docentes;
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i. Elaborar actividades que estén dentro de su área encomendadas por el Consejo de Directores, y/o el Vice-Rector;
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j. Publicar los resultados de las investigaciones en revistas propias de la Universidad y otras instituciones de reconocido prestigio;
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II. Jefe de Unidad de Proyección Social
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Funciones
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a. Coordinar bajo la dirección del Vice-Rector, la proyección social de la Universidad.
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b. Elaborar junto con los Decanos el programa de servicio social estudiantil y las distintas actividades de proyección social y cultural de la Institución.
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c. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Servicio Social;
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d. Coordinar con el Vice-Rector y el Secretario General las actividades que debe realizar el Programa de Bienestar Estudiantil;
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e. Orientar a los estudiantes en las actividades deportivas, culturales, sociales y de recreación, que al efecto realice la Universidad;
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f. Elaborar la memoria anual de sus labores, para conocimiento del Consejo;
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g. Otros que le designe el Vice-Rector de la Universidad.
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Coordinadores
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Art. 12 Los Coordinadores son aquellos Funcionarios académicos que, con funciones de planificación, organización, coordinación, supervisión y control, son los responsables de aquellas dependencias especializadas que para cumplir sus fines y objetivos, la U
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Así, los coordinadores de la Carrera Docente se regirán en cuanto a su perfil, atribuciones y responsabilidades de acuerdo a las normativas, reglamentos y demás disposiciones del Ministerio de Educación.
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El Coordinador de la Práctica Jurídica, se regirá de acuerdo con el convenio suscrito al efecto, entre la Corte Suprema de Justicia y esta Universidad.
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Los coordinadores podrán conceder permisos al personal bajo su dependencia, por un período máximo de un día.
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B. DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS
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Art. 13 El artículo 18 de los Estatutos, establece que los Funcionarios Administrativos de la Universidad son:
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a) El Gerente Financiero,
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b) El Gerente Académico,
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c) El Gerente Administrativo.
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Del Gerente Financiero
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Es el apoyo directo del Secretario General, en la planificación, organización supervisión, y control de las actividades financieras de la Universidad.
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Funciones
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a. Preparar la planificación financiera de la universidad, mediante un sistema presupuestario;
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b. Proponer al Consejo de Directores, a través del Secretario General políticas y programas financieros, tendientes a mejorar la sostenibilidad de la universidad;
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c. Supervisar la aplicación correcta de los gastos en las diferentes unidades de la institución;
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d. Asesorar a las distintas unidades en aspectos relacionados con la administración financiera;
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e. Mantener los recursos financieros disponibles para la operatividad de la universidad;
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f. Supervisar el trabajo contable del departamento correspondiente;
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g. Controlar los registros contables de la Universidad.
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h. Proporcionar al Consejo, por medio del Secretario General, los informes mensuales actualizados sobre la situación financiera de la Universidad;
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i. Asegurar que el manejo de los fondos se efectué de acuerdo a la reglamentación establecida;
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j. Ejercer supervisión en la elaboración de las planillas de pago del personal de la Universidad;
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k. Presentar al Consejo, por medio del Secretario General, un informe anual sobre los aspectos financieros generales de la Institución.
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l. Realizar actividades de docencia, investigación y proyección social.
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Del Gerente Académico
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Es el apoyo directo del Vice-Rector, en la planificación, organización, y coordinación, de las actividades Académicas de la Universidad.
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Funciones
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a. Coordinar y organizar todas las actividades relacionadas con la matricula e inscripción de asignaturas así como la distribución y asignación de los espacios educativos;
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b. Diseñar, programar y coordinar las asesorías a los estudiantes sobre seguimiento al plan de estudios, en el período de inscripción;
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c. Coordinar la logística para las evaluaciones a los profesores que se realizan en cada ciclo lectivo;
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d. Preparar, y distribuir las carpetas académicas a los profesores, al inicio del ciclo;
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e. Llevar los registros estadísticos, por carrera y por ciclo, de los estudiantes inscritos, egresados, autorizaciones de cambios de carrera, traslados, última matricula, deserción, des-inscritos y el número de horas del servicio social;
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f. Revisar y actualizar anualmente el Catálogo Universitario;
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g. Preparar el Instructivo del ciclo lectivo.
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h. Realizar actividades de docencia, investigación y proyección social.
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i. Proporcionar los informes de horarios, distribución de aulas y otros que le requieran las distintas Autoridades universitarias.
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Del Gerente Administrativo
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Es quien planifica, organiza, coordina, supervisa y controla las actividades administrativas de la Universidad, bajo la dirección del Secretario General de la Universidad.
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Funciones
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a. Preparar la planificación de las actividades administrativas y de apoyo al quehacer de la Universidad, mediante los lineamientos establecidos por la Secretaría General;
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b. Proponer al Secretario General, políticas y programas administrativos tendientes a mejorar la eficiencia del personal a su cargo;
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c. Supervisar la aplicación correcta de los planes y los gastos relacionados con su unidad;
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d. Servir de apoyo a las distintas unidades de docencia, investigación, y proyección social, en aspectos relacionados con la administración;
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e. Mantener los recursos administrativos disponibles para la operatividad de la Universidad;
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f. Supervisar el trabajo administrativo y de apoyo del personal bajo su cargo;
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g. Distribuir, bajo los lineamientos del Secretario General, los recursos asignados para cada unidad de la Universidad;
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h. Proporcionar al Consejo, por medio del Secretario General, los informes actualizados sobre la situación administrativa de la Institución;
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i. Gestionar para que todos los espacios físicos cuenten con todas las facilidades que permitan el buen desempeño de las actividades académico-docentes de la Institución;
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j. Ejercer supervisión en el mantenimiento físico de la Universidad;
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k. Realizar actividades de docencia, investigación y proyección social.
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SECCIÓN TERCERA: PERSONAL ACADÉMICO
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DE LOS PROFESORES
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Art. 14 Para ser Profesor Universitario es indispensable poseer como mínimo el grado que se ofrece y el conocimiento científico específico de la materia que se imparte, además de honorabilidad y ética profesional.
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Debe existir una relación mínima de un Profesor por cada 35 alumnos y una relación mínima de un profesor a tiempo completo por cada setenta y cinco alumnos. Los Profesores a tiempo completo deberán participar en proyectos de investigación, proyección Socia
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Los profesores de la Universidad serán designados por tiempo completo, medio tiempo o por hora clase. Son profesores a tiempo completo los que dediquen a esta Universidad no menos de cuarenta y cuatro horas semanales, durante el período laboral anual; son
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Los sueldos, modo y tiempo de pago, se fijarán al hacer el nombramiento.
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Además de las obligaciones determinadas por los Estatutos para los profesores, les corresponde a los mismos:
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a. Cumplir con los Estatutos, este Reglamento, y las demás disposiciones legales y administrativas de la Universidad;
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b. Sujetarse al sistema de control de asistencia que establezca la Universidad;
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c. Asistir a las reuniones y actos de la Universidad a los cuales haya sido convocado;
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d. Dirigir las cátedras de las asignaturas a él asignadas, con responsabilidad en cuanto al contenido científico, y práctico que se requiera;
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e. Orientar a los estudiantes en sus actividades académicas para una mejor formación intelectual y moral;
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f. Efectuar las evaluaciones establecidas en cada programa;
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g. Contribuir al prestigio y perfeccionamiento de la Universidad;
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h. Coordinar e impartir cursos y asignaturas a nivel de pre y pos- grado;
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i. Supervisar el trabajo de los instructores asignados a las asignaturas de las que él sea titular;
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j. Planificar, dirigir y evaluar bajo la dirección del Decano respectivo, programas de docencia, investigación y proyección social;
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k. Asesorar anteproyectos y trabajos de graduación;
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l. Elaborar la planificación de la asignatura que va a impartir.
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Además de las causas de remoción que establecen los Estatutos, los profesores podrán ser separados de sus cargos en los casos siguientes:
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a. Mala conducta pública o privada;
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b. Permitir indisciplina en el aula;
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c. Abuso de autoridad atribuyéndose funciones que los Estatutos y Reglamentos no le confiere; y
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d. Haber sido condenados por delitos.
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DE LOS JEFES DE LABORATORIO
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Art. 15 Es quien se encarga de la Administración General del Laboratorio bajo la supervisión del Vice-Rector, y como tal le corresponden las siguientes funciones:
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a. Es el responsable del uso óptimo del material de laboratorio;
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b. Llevar el inventario y solicitud del material gastable y fijo del laboratorio;
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c. Elaborar y aplica el Reglamento del uso del laboratorio;
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d. Coordinar con el Decano de cada Facultad, los horarios para las prácticas de las diferentes asignaturas; y
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e. Desecha adecuadamente los residuos resultantes de las prácticas de laboratorio;
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f. Coordinar y planificar con los Docentes, las prácticas y laboratorios a desarrollar en cada una de las materias;
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g. Coordinar y supervisar las actividades que realizan los instructores;
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h. Elaborar el presupuesto anual para la compra de materiales y equipo;
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i. Realizar actividades de docencia, investigación y proyección social.
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DE LOS INSTRUCTORES
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Art. 16 Son quienes apoyan a los profesores en el desempeño de la docencia en las asignaturas que los requieran, y como tales le corresponden las siguientes funciones:
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a. Asistir a las clases y seminarios que dirige el profesor, tomando parte activa en los mismos;
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b. Dirigir y preparar los laboratorios y reuniones de discusión sobre los métodos y contenidos de las clases, sin que ello suponga descargo de la responsabilidad del profesor;
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c. Asesorar individualmente a los alumnos, en las circunstancias que el profesor determine, según las orientaciones generales de la cátedra que sirve.
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d. Preparar material bibliográfico, audiovisual, fichas de clase, experimentos y otro tipo de actividades de apoyo a la cátedra.
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e. Ejercitar otras funciones que le asigne el profesor o el Jefe de Laboratorio, siempre y cuando no sean de las actividades de exclusiva responsabilidad del profesor.
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SECCION CUARTA: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
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A. PERSONAL ADMINISTRATIVO
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Asistente de Autoridades
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Art. 17 Es quien sirve de apoyo a la Autoridad asignada, en las actividades diarias propias de su cargo; en tal sentido le corresponde:
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a. Canalizar las instrucciones de la Autoridad que asiste hacia los niveles que su jefe indique.
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b. Administrar la agenda diaria del ejecutivo que asiste.
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c. Preparar las actas de la reuniones en las que participa acompañando a su jefe y elaborar el resumen de las mismas,
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d. Solicitar a nombre de su jefe los informes que él necesite para que le sirvan de insumo en la toma de decisiones;
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e. Realizar todas las actividades que su jefe le encomiende de acuerdo a la competencia del área que él tiene asignada.
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Jefe de Biblioteca
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Art. 18 Es el encargado de la conducción de la Biblioteca; y como tal le corresponde:
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a. Crear, fomentar y estimular las relaciones con otras instituciones afines ya sean nacionales o extranjeras, asegurando de esta manera elevar el nivel técnico y académico de la Institución
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b. Facilitar el canje, donación y préstamo de material bibliográfico con otras instituciones.
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c. Establecer relaciones con editoriales, distribuidoras, librerías y otras instituciones para la adquisición de material bibliográfico;
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d. Planificar, organizar, supervisar, asignar y evaluar el trabajo del personal de la Biblioteca, siguiendo lineamientos generales de la Secretaría General;
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e. Velar por que se cumplan las normas disciplinarias y de seguridad, según el reglamento que rige el buen funcionamiento de la Biblioteca.
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f. Informar mensualmente al Secretario General sobre las necesidades de la Biblioteca.
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g. Reunirse en forma periódica con el personal bajo su cargo, para tratar y resolver problemas de la unidad.
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h. Presentar un informe anual de las actividades realizadas por la Biblioteca, así como sus proyecciones para el siguiente año.
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i. Colaborar en otras actividades de la Institución que le fueren asignadas.
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Auxiliares de Biblioteca
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Art.19 Son los encargados del mantenimiento del material bibliográfico, procurando la organización, control y orden de los ficheros y otras actividades propias de la unidad.
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Funciones:
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a. Contribuir eficazmente a satisfacer las demandas de información y consultas de los usuarios.
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b. Respetar, atender amable y desinteresadamente a todos los Usuarios.
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c. Velar por la preservación y conservación del material Bibliográfico;
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d. Identificar el material bibliográfico dañado y recomendar su restauración;
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e. Mantener la ubicación sistemática de las colecciones en estantería de todo el material devuelto por los usuarios.
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f. Elaborar estadística diaria y mensual de los diferentes préstamos de material bibliográfico.
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g. Recomendar la adquisición de material bibliográfico de acuerdo a su demanda.
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h. Colaborar con el proceso técnico y físico del material bibliográfico.
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i. Mantener actualizada la base de datos.
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j. Colaborar en otras actividades de la Institución que le fueren asignadas.
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k. Cumplir con el horario laboral asignado
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Jefe de Contabilidad
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Art. 20 Es el encargado de planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar bajo la dirección del Gerente Financiero las actividades relacionadas con los sistemas contables de la Universidad.
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Funciones:
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a. Preparar y presentar al Gerente Financiero, el plan operativo y presupuesto anual de la unidad;
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b. Presentar informes mensuales contables y otras actividades desarrolladas en el mismo período al Gerente Financiero, en un plazo no mayor de los primeros quince días del mes;
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c. Asignar, coordinar, y supervisar las funciones del personal bajo su cargo;
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d. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y contables;
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e. Arquear las cajas chicas;
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f. Revisar planillas antes de su aplicación contable;
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g. Realizar puntualmente los pagos fiscales, municipales, de servicios básicos y otros, con el fin de evitar multas o recargos respectivos.
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h. Mantener actualizados y bajo su custodia los libros de contabilidad, según la normativa vigente del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contadores Públicos y Auditoría.
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Auxiliares Contables
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Art. 21 Son los colaboradores inmediatos del Jefe de Contabilidad en las funciones que éste les asigne, tales como:
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a. Elaborar los presupuestos de gastos e ingresos, según la información proporcionada;
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b. Elaborar declaraciones de impuestos;
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c. Emitir reportes contables;
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d. Elaborar planillas de pagos mensuales;
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e. Elaborar balances de comprobación y cualquier otra actividad que el jefe le encomiende relacionada con el puesto;
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f. Auxiliar al jefe de unidad para que los estados financieros estén disponibles los primeros quince días de cada mes.
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Pagador
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Art. 22 Es el encargado de elaborar los cheques para realizar los pagos respectivos, previa comprobación de gastos y descuentos.
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Programador
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Art.23 Es el encargado de planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar junto con el Gerente Administrativo y bajo la dirección del Secretario General, las actividades relacionadas con el sistema informático de la Universidad.
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Funciones
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a. Diseñar cuadros y gráficos sintéticos sobre la información estadística de la institución, cuyo análisis permitirá hacer proyecciones a corto, mediano y largo plazo sobre estrategias de desarrollo;
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b. Elaborar los programas informáticos, bajo los lineamientos de las diferentes unidades de la Universidad, e instruirlos en su utilización;
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c. Mantener actualizados los expedientes electrónicos de los estudiantes, así como el control del cumplimiento de los requisitos para realizar el servicio social, práctica jurídica en su caso, e iniciar los trámites de graduación; todo, bajo la dirección d
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d. Supervisar el trabajo del personal bajo su cargo;
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e. Rendir los informes que el Secretario General le requiera, respecto al Registro Académico de la Universidad, para el conocimiento, análisis y toma de decisiones del Consejo de Directores.
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Secretarias
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Art. 24 Son las personas encargadas de desarrollar actividades secretariales de la Universidad.
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Funciones:
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a. Redactar y elaborar cartas, memoranda y otros documentos;
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b. Llevar el control de los archivos de su Jefe inmediato dentro de la Universidad;
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c. Recibir y atender las solicitudes de llamadas telefónicas de su Jefe inmediato;
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d. Atender a las personas que visitan a su Jefe inmediato;
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e. Tomar dictados;
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f. Recibir y enviar correspondencia;
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g. Manejar con discreción la información confidencial y llevar la agenda de las actividades del jefe inmediato superior;
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h. Realizar convocatorias para las reuniones con las diferentes jefaturas;
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i. Cumplir cualquiera otra actividad que le sea asignada por el Jefe respectivo.
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Intendente
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Art. 25 Es el encargado de organizar y distribuir el trabajo de los ordenanzas y elaborar el presupuesto de los gastos de materiales de limpieza de la Universidad.
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Funciones:
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a. Distribuir y supervisar el trabajo de los ordenanzas;
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b. Organizar el plan de limpieza de toda la Universidad;
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c. Supervisar la vigilancia diurna y nocturna de la institución;
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d. Elaborar el presupuesto y requisición de materiales de limpieza;
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e. Coordinar el trabajo con instituciones de servicio público en caso de relaciones con dichas entidades;
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f. Controlar el ingreso, egreso y gasto de materiales de limpieza;
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g. Dar mantenimiento correctivo y preventivo a las instalaciones de la Universidad;
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h. Reportar anomalías técnicas en las instalaciones de la institución;
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Ordenanzas
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Art. 26 Son los encargados de limpiar las oficinas, aulas, pasillos, servicios sanitarios y otras áreas asignadas de acuerdo a lo dispuesto por el Intendente.
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Funciones:
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a. Limpiar las instalaciones de la Universidad;
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b. Llevar y recoger correspondencia tanto interna como institucional relacionadas con la Universidad;
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c. Realizar todas aquellas otras actividades propias de su cargo y que sean asignadas por el jefe inmediato superior;
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d. Colaborar junto con los vigilantes, en el acomodo de los vehículos en los parqueos universitarios.
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Vigilantes
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Art. 27 Son los encargados de vigilar las instalaciones universitarias y velar por la seguridad del Campus y sus recursos.
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Funciones:
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a. Abrir y cerrar los portones de la institución;
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b. Controlar el ingreso y salida de las personas a las instalaciones de la Universidad
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c. Cobrar el ingreso de vehículos y reportar los ingresos diarios, en concepto de parqueo, al Jefe de Contabilidad.
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Motoristas
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Art.28 Son los responsables del traslado de personal, materiales, correspondencia y equipo desde y hacia la Universidad.
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Funciones:
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a. Trasladar al personal Académico y administrativo de la Universidad, según las rutas asignadas.
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b. Traer y llevar correspondencia;
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c. Reportar salidas y llegadas, así como desperfectos del vehículo asignado;
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d. Reportar el kilometraje y consumo de combustible al Jefe de Contabilidad;
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e. Es el responsable del buen mantenimiento y uso del vehículo asignado;
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f. Conducir el vehículo con responsabilidad y de acuerdo a las leyes de transito vigentes;
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g. Respetar los horarios de salida y llegada, respecto del traslado de personal;
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h. Guardar el debido respeto al personal que moviliza.
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Jardineros
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Art.29 Son las personas que realizan las actividades de jardinería, ornato y mantenimiento de zonas verdes, áreas recreativas y demás zonas ecológicas de la Universidad. Funciones:
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a. Preparar los espacios para plantarlas;
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b. Podar, abonar y proteger las plantas;
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c. Brindar mantenimiento preventivo a las máquinas y herramientas de jardinería;
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d. Solicitar los insumos necesarios para el mantenimiento de los jardines;
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Aprobado en sesión de Consejo de Directores de fecha diez de Noviembre de dos mil cuatro.
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| REGLAMENTO DE EVALUACION |
El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate:
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Considerando:
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1º. Que la Ley de Educación Superior exige contar con un Sistema de Evaluación que sirva como instrumento para normar las diferentes acciones que conlleven a evaluar los componentes del proceso de enseñanza aprendizaje en la Universidad.
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2º. Que tal como lo estipulan los Estatutos de la Universidad de Sonsonate, todos los estudiantes inscritos en ella, estarán sujetos a un sistema de evaluación durante el ciclo lectivo.
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Por Tanto:
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A propuesta de los señores Decanos, por medio del Señor Rector, el Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate, aprueba el presente: Reglamento de Evaluación.
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CAPÍTULO I DEL OBJETO
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Art. 1 Este Reglamento tiene por objeto regular el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiante de la Universidad de Sonsonate, desde su ingreso hasta que obtiene su calidad de egresado de la misma.
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CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
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Art. 2 Se establece como obligatorio el Sistema de Unidades Valorativas para cuantificar los créditos académicos acumulados por el estudiante. Cada unidad valorativa equivaldrá como mínimo a veinte horas de trabajo del estudite, atendidos por un profesor,
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Art. 3 Para efectos de cuantificar el rendimiento académico del educando se adopta el sistema de Coeficiente de Unidades de Mérito CUM, requiriéndose para graduarse como mínimo un CUM de 6.5. Se entiende por unidad de mérito a la calificación final de cada
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Art. 4 La evaluación del estudiante será responsabilidad del profesor en lo referente a las actividades y ponderación de las mismas.
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Art. 5 Las pruebas evaluativas podrán ser individuales o colectivas, verbales o escritas, teóricas o prácticas a juicio del profesor de la asignatura. Es privativo del profesor autorizar o no el uso de los textos, gráficos u otros documentos durante el exa
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Art. 6 Si el estudiante no estuviese de acuerdo con la calificación obtenida podrá solicitar por escrito la revisión de la prueba al Decano de la Facultad respectiva, dentro de los tres días hábiles después de la notificación de la nota, quien encomendará
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Art. 7 Los estudiantes que se encuentren en mora, por cualquier causa, no tendrán derecho al certificado de calificaciones correspondientes al ciclo lectivo en el cual hubiesen incurrido en la mora, y no serán inscritos en el ciclo lectivo siguiente.
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CAPÍTULO III DE LOS EXAMENES
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Art. 8 Los exámenes se dividen en:
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a. Parciales
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b. Finales
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c. Diferidos
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d. Reposición
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a. Los Exámenes Parciales se realizarán a lo largo del ciclo lectivo. Las asignaturas tendrán un mínimo de dos exámenes parciales.
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Es privativo del catedrático, con autorización del Decano, el suplir algún examen por alguna evaluación especial.
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El catedrático, podrá a lo largo del curso, además de los dos exámenes parciales, realizar cuantas pruebas juzgue oportunas, sin que ello altere el porcentaje establecido como nota de presentación, la cual es el 60% de la nota final. La nota de presentació
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b. El Examen Final es el que el alumno realiza al finalizar cada ciclo, tiene una ponderación del 40% que sumada al 60% de la nota de presentación, constituirá la nota final.
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c. Examen Diferido es el examen parcial que se realiza en fecha diferente al día programado en la Calendarización de Actividades Académicas, previa autorización del Decano. Estas pruebas se realizarán exclusivamente durante el tiempo que corresponden a la
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d. Examen de Reposición es el que realiza el estudiante cuando habiendo efectuado la prueba final, la sumatoria de los porcentajes de la nota de presentación y de la nota del examen final no alcanza una nota de seis punto cero (6.0) o, es el examen, al cua
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Art. 9 La escala de calificación en todo lo concerniente a las evaluaciones será de cero punto cero (0.0) a diez punto cero (10.0).
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Art. 10 La nota mínima de aprobación por asignatura será de seis punto cero (6.0) a excepción del examen de suficiencia.
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Art. 11 La calificación de cada actividad evaluada deberá considerar hasta la centésima y la nota final deberá aproximarse a la décima inmediata superior cuando la centésima sea igual o mayor a cinco. La presentación de las notas en el cuadro respectivo de
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Art. 12 Si el estudiante no se presentare a un examen parcial, deberá solicitar por escrito realizarlo de manera diferida a mas tardar el segundo día hábil de haberse efectuado.
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El Decano de la Facultad respectiva, resolverá inmediatamente de recibida la petición, autorizando su realización dentro de la semana que corresponda según el calendario de actividades académicas. Fuera de dicho periodo, no se realizarán dichos exámenes.
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Art. 13 El alumno que tenga más del 20% de inasistencia en el período en que se desarrolla la asignatura, no podrá rendir los exámenes; pero si alguna de las inasistencias se justificarán ante el Decano respectivo, invocando cualquiera de las causales del
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Art. 14 La ausencia a una actividad evaluada se justificará por:
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a. Enfermedad legalmente comprobada
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b. Problemas laborales
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c. Interferencia con otras actividades académicas
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d. Duelo
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e. Impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.
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CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
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Art. 15 En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará, a lo que resuelva el Consejo de Directores.
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Art. 16 El presente Reglamento de Evaluación, entrará en vigencia ocho días después de su aprobación por el Consejo de Directores y registro respectivo en el Ministerio de Educación.
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Aprobado en sesión del Consejo de Directores de fecha quince de octubre de dos mil tres.
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REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS |
El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate
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CONSIDERANDO:
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I- Que de conformidad con la Ley de Educación Superior, toda persona que ha cursado y aprobado estudios regulares en una institución de educación superior salvadoreña o extranjera, puede solicitar que otra institución de igual naturaleza, reconozca dichos
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II- Que tal como lo establecen los Estatutos de la Universidad de Sonsonate, es permitido el ingreso de estudiantes por equivalencias,
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POR TANTO:
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El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate, aprueba el presente: REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS.
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CAPÍTULO I DEL OBJETO
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Art. 1. El presente Reglamento tiene por objeto, normar y definir la Autoridad competente, clases de equivalencias, requisitos necesarios, criterios a considerar y procedimiento que debe cumplirse para que un estudiante ingrese por equivalencias a la Unive
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CAPÍTULO II COMPETENCIA
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Art. 2. De conformidad con los Estatutos de la Universidad, la Autoridad competente para conceder equivalencias es el Decano de la Facultad a la que pretende ingresar el solicitante.
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El Decano tendrá en cuenta la opinión escrita del Profesor titular de la asignatura cuya equivalencia se solicita.
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Cuando se trate de solicitud de equivalencia de materias cursadas en el extranjero, de conformidad con los Estatutos de la Universidad, se tendrá en cuenta el dictamen del Fiscal de la Universidad sobre las formalidades que deben reunir los documentos pres
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CAPÍTULO III CLASES DE EQUIVALENCIAS
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Art. 3. La Universidad establece las siguientes clases de equivalencias:
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a) Equivalencia interna: la que se concede por materias aprobadas en otra carrera de las que ofrece la Universidad;
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b) Equivalencia externa: la que se concede por materias cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.
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CAPÍTULO IV REQUISITOS
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Art. 4. La persona que pretenda ingresar a la Universidad por equivalencias, deber cumplir los requisitos siguientes:
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a) Llenar solicitud de equivalencias en el formulario respectivo proporcionado en la Secretaría de la Universidad;
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b) Anexar a la solicitud, certificación de notas de las materias cursadas y aprobadas, cuya equivalencia se solicita, con especificación de la nota obtenida, fecha de aprobación, y unidades valorativas de cada una; dicha certificación deberá estar firmada
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c) Acompañar cada uno de los Programas de las materias cuyas equivalencias de estudios solicite, acreditando la vigencia en la época en que el solicitante cursó y aprobó las mismas. Los programas deberán estar autenticados por las Autoridades académicas de
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d) Pagar los aranceles respectivos; y,
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e) Acompañar Certificación de las prácticas reglamentarias en aquellas materias que por la índole de la carrera a que pertenece, lo requieran.
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CAPÍTULO V CRITERIOS
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Art. 5. A efecto de conceder equivalencias, el respectivo Decano tomará en cuenta los siguientes criterios: a) objetivos, b) áreas de conocimiento, c) unidades valorativas; d) duración del ciclo, y, e) contenido; éste último deberá coincidir en un ochenta
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El tiempo que ha transcurrido desde que se cursó la materia cuya equivalencia se solicita, también es otro criterio importante a considerar, tal como se determinar más adelante.
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La denominación de la materia, el orden, los prerrequisitos, o la metodología de la enseñanza no son esencialmente ponderables.
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Art. 6. En virtud que de conformidad con la Ley respectiva, las Instituciones de Educación Superior tienen la obligación de revisar y actualizar periódicamente sus planes y programas de estudios, y que la Universidad cumple con este mandato cada cinco años
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Tratándose de estudiantes que han permanecido inactivos durante cinco años o más, o que siendo activos en otra carrera han transcurrido más de cinco años desde que aprobaron las materias que solicitan por equivalencia, únicamente se le concederán las asign
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Igual disposición se aplicará, cuando la equivalencia sea solicitada por profesionales de otras carreras que tengan mas de cinco años de haberse graduado.
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CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO
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Art. 7. El procedimiento de equivalencias, comprende dos fases:
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a) Fase preparatoria: en la cual el estudiante deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 4 de este reglamento; esta etapa se incluirá en el calendario de actividades académicas de la Universidad, y se desarrollará cuatro semanas antes del perio
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b) Fase analítica: en la que el Decano, tomando en cuenta la documentación presentada por el solicitante, los criterios establecidos en el inciso primero del Art. 5 de este reglamento, y la opinión escrita del Profesor titular de la materia, emitirá resolu
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El expediente formado con todos los documentos requeridos en el Art.4 del presente reglamento, se remitirá al Gerente Académico, para su archivo y resguardo.
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CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
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Art. 8. En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará a lo que resuelva el Consejo de Directores.
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Art. 9. El presente reglamento entrara en vigencia, ocho dias después de su aprobación por el Consejo de Directores, y registro respectivo en el Ministerio de Educación.
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Aprobado en sesión de Consejo de Directores de fecha 22 de Octubre de 2003.
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REGLAMENTO PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS |
Art. 1. El Estudiante de la carrera de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Sonsonate, que hubiere aprobado todas las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios vigente, tendrá derecho a optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, cumplien
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Art. 2. Los requisitos que deberá cumplir el estudiante son los siguientes:
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a) Solicitar la apertura de su expediente de graduación, presentando los documentos que se detallan en el artículo siguiente:
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b) Aprobar un curso de Redacción y Ortografía;
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c) Rendir y aprobar dos pruebas orales, tal como en este reglamento se detalla;
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d) Prestar su servicio social, conforme al régimen legal de la Universidad; y,
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e) Pagar los derechos que la Universidad establezca.
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Art. 3. La solicitud de apertura de expediente de graduación la presentará el estudiante conforme al formulario proporcionado por la Universidad, acompañándola de los documentos siguientes:
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a) Certificación de su Partida de Nacimiento;
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b) Titulo de Bachiller
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c) Dos fotografías actuales, tamaño cedula;
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d) Solvencia de obligaciones económicas con la Universidad;
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e) Solvencia de la Biblioteca de la Universidad;
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f) Certificación global de calificaciones obtenidas en las asignaturas correspondientes; y;
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g) Constancia de su calidad de Egresado.
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Art.4. Las pruebas orales comprenderán las siguientes áreas del conocimiento jurídico:
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AREA I: Derecho Constitucional, Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Penal.
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AREA II: Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Notarial y Derecho Laboral.
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Art. 5. El estudiante escogerá libremente el orden en que desee realizar las pruebas antes descritas.
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Art. 6. Para la realización del examen correspondiente a cada área, se integrarán al menos dos tribunales examinadores.
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Art. 7. Dentro de las primeras dos semanas de cada año calendario, el Decanato publicará las fechas en que se realizarán las pruebas y practicarán las insaculaciones. La solicitud para la realización de la prueba podrá presentarse hasta diez días antes de
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Art. 8. El Decano de la Facultad inscribirá al graduando por orden de presentación de la solicitud, señalando luego la fecha para la insaculación del Tribunal ante el que habrá de practicar la correspondiente prueba.
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Art. 9. A solicitud del graduando, hasta cinco días antes de la insaculación podrá ésta cancelarse sin necesidad de justificación; después de este plazo, será necesario justa causa.
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Art. 10. El graduando personalmente insaculará su Tribunal; esta diligencia se realizará en la Secretaría de la Universidad, ante el Decano de la Facultad. Todo lo actuado se asentará en Acta. Dentro de los quince días posteriores a la insaculación se prac
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Art. 11. Las pruebas se realizarán por lo menos una vez al mes, en cada área, a cuyo efecto el Decano de la Facultad hará los señalamientos pertinentes, según se expresa en el artículo 7 de este reglamento.
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Art. 12. Solamente al Decano corresponderá la integración de Tribunales examinadores, bajo pena de nulidad del examen que se hubiere verificado en contravención. Se establecen Tribunales examinadores para cada prueba, integrados así: Presidente, y dos o tr
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Art. 13. En caso de que la Facultad coordinare cursos de preparación de los exámenes a rendir por el graduando, el Tribunal examinador deberá integrarse con los profesores que hubieren impartido el curso respectivo.
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Art. 14. Cada prueba durará tres horas y se practicará en presencia de todos los miembros del Tribunal y mientras éstos no estén reunidos no se procederá a su iniciación. Se prohíbe actuar separadamente, bajo pena de nulidad de la prueba.
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Art. 15. Cada uno de los miembros del Tribunal preguntará al graduando durante una hora y únicamente sobre aquellos temas que formen parte de los programas de las disciplinas objeto de la prueba; para ello, tanto el graduando como los examinadores deberán
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Art. 16. La prueba se practicará en única sesión bajo pena de nulidad; no es permitido a los miembros del Tribunal abandonar el lugar del examen, y todos deberán escuchar, apreciar y valorar las respuestas del graduando.
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Art. 17. Inmediatamente después de concluida la prueba, los miembros del Tribunal procederán privadamente a su calificación, y lo harán constar en acta única que firmarán los tres; la calificación será: "APROBADO" o "REPROBADO" por mayoría o por unanimidad
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Aprobado por Unanimidad, si el promedio obtenido es de 8.0 a 10.0
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Aprobado por Mayoría, si el promedio obtenido es de 6.0 a 7.9
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Reprobado por Mayoría, si el promedio obtenido es 3.0 a 5.9
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Reprobado por Unanimidad si el promedio obtenido es de 0.0 a 2.9
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El acta la entregarán al Decano de la Facultad, quien notificará al graduando la calificación obtenida.
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Art. 18. Queda prohibido a los miembros del Tribunal dar al estudiante el resultado de su propia calificación.
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Art. 19. Todo miembro del Tribunal está obligado a concurrir a la hora señalada para la práctica de la prueba; si no lo hiciere, el Decano tomará las providencias del caso conforme a la reglamentación vigente.
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Art. 20. Todo miembro del Tribunal examinador que incurra en inasistencia sin excusa válida, lo hará cesar en su calidad de tal, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo de Directores pudiera imponerle. Corresponde al Decano vigilar que lo dispuesto s
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Art. 21. Queda prohibido realizar la prueba oral fuera del recinto de la Universidad; si se realizare de esta manera se invalidará de pleno derecho.
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Art. 22. Cuando la práctica de la prueba se frustrare por causa no imputable al graduando, se practicará de pleno derecho, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la fecha original, si se frustrare por dos veces, se practicará nueva insaculación,
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Art. 23. El graduando que no cumpliera con lo establecido en el artículo 10 de este reglamento o que no se presentare a rendir la prueba en la fecha señalada, será calificado como REPROBADO por unanimidad y causará la pérdida de lo que hubiere pagado como
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Art. 24. Comprobado el justo impedimento se dejará sin efecto la calificación y a petición del graduando, se hará nuevo señalamiento para la prueba.
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Art. 25. El graduando que cometiere fraude o provocare desorden durante la realización de la prueba, será reprobado por unanimidad, y solamente podrá practicarla nuevamente hasta dentro de seis meses después de la fecha original.
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Art. 26. Si durante la realización de la prueba, deba ésta suspenderse por cualquier circunstancia, el Decano levantará acta en la cual hará mención de los hechos. La prueba quedará invalidada de pleno derecho.
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Art. 27. No se admitirá recurso alguno para impugnar la calificación de la prueba oral, pero cualquier situación irregular o anómala podrá ser denunciada al Decanato dentro de tres días de notificada la calificación; el Decano procederá a su investigación
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Art. 28. El graduando que hubiere sido reprobado tendrá derecho a solicitar que se le practique nueva prueba, la que deberá practicarse hasta pasados tres meses de realizada la anterior, si la reprobación hubiere sido por mayoría; y después de seis meses,
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Art. 29. Toda petición, resolución, documento o atestado atinente al proceso de graduación formará parte del expediente del mismo y deberá estar firmado por los responsables respectivos; si se tratare de actas de calificación, la falta de una firma la inva
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Art. 30. El expediente de graduación es de exclusivo manejo y responsabilidad del Decano de la Facultad y de la oficina de Administración Académica; su manejo es reservado y sólo puede tener acceso a él el propio graduando o alguna autoridad en el ejericio
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Art. 31. El Decano de la Facultad podrá delegar en cualquier miembro del Consejo de Directores, la instalación, fiscalización y recepción del resultado de la prueba, así como su notificación.
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Art. 32. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo de Directores de la Universidad.
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Art. 33. El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Directores.
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Aprobado en sesión del Consejo de Directores de fecha doce de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho; revisado para adaptarlo al Plan de estudios adecuado a la Ley de Educación Superior, en sesión del mismo Consejo, de fecha veintiocho de noviembre d
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REGLAMENTO DE GRADUACION PARA FACULTADES DE ECONOMIA Y CIENCIAS SOCIALES Y DE INGENIERIA Y CIENCIAS NATURALES |
CONSIDERANDO:
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I- Que de conformidad con la Ley de Educación Superior, para la obtención de los grados académicos correspondientes a los distintos niveles de la Educación Superior, además de cursar y aprobar el Plan de Estudios respectivo, todo estudiante debe cumplir co
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II- Que cada Institución de Educación Superior, debe definir los mecanismos y procesos que sus egresados deben seguir para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, a efecto de obtener su grado académico;
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III- Que según lo establecen los Estatutos de esta Institución, la Universidad de Sonsonate, debe contar con una normativa que regule todo lo relacionado con el proceso de graduación, en las distintas carreras que ofrece;
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POR TANTO,
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El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate, aprueba el presente: REGLAMENTO DE GRADUACIÓN DE LAS FACULTADES DE ECONOMÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y DE INGENIERÍA Y CIENCIAS NATURALES.
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CAPÍTULO I DE LOS GRADOS ACADÉMICOS OTORGADOS
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Art. 1 La Universidad de Sonsonate que, en el presente reglamento se podrá identificar como ""la Universidad", cumplidos los Planes de Estudio legalmente autorizados, podrá otorgar en las distintas especialidades que ofrezca, los grados académicos especifi
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Art. 2 Todos los estudiantes legalmente inscritos podrán optar a cualquiera de los Grados Académicos que ofrezca la Universidad, siempre que llenen los requisitos exigidos.
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Art. 3 Los Grados otorgados por la Universidad de Sonsonate habilitarán al graduado para el ejercicio profesional de conformidad con las leyes de la República, y le conferirán iguales derechos y obligaciones que los concedidos a las demás Universidades leg
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CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE
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Art. 4 El estudiante egresado que opte al grado académico según su carrera, a excepción de los egresados de Formación Docente para Primer y Segundo Ciclo de Educación Básica, debe cumplir los requisitos siguientes:
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a) Haber cursado y aprobado todas las materias del Plan de Estudios respectivo;
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b) Haber obtenido como mínimo 6.5 de Coeficiente de Unidades de Mérito (CUM);
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c) Haber cursado y aprobado en la Universidad, asignaturas que le acrediten un mínimo de 32 unidades valorativas;
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d) Haber completado el Servicio Social, conforme a lo establecido en el Reglamento Especial de Servicio Social;
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e) Estar solvente de cuotas de escolaridad, laboratorios, prácticas y otros aranceles por servicios, que haya recibido durante la carrera;
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f) Cursar y aprobar con nota no menor de 7.0 el Seminario de Graduación, que incluye:
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i) Curso de Redacción y Ortografía
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ii) Anteproyecto de Trabajo de Graduación
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iii) Desarrollo y aprobación del Trabajo de Graduación
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Art. 5 Todo estudiante egresado que obtenga como mínimo, un Coeficiente de Unidades de Mérito de 9.0, quedará exento de cursar el Seminario de Graduación. En tal caso deberá redactar un ensayo sobre un tema de su carrera, que será fijado poe el Decano res
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Art. 6 Para obtener el grado de Maestro para Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, se requiere haber cursado y aprobado todas las asignaturas curriculares que contempla el Plan de Estudios respectivo y cumplir los demás requesitos establecidos por e
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CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
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Art. 7 El trabajo de graduación consistirá en una investigación que contribuya al fortalecimiento científico y técnico del patrimonio cultural de El Salvador.
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Art. 8 El trabajo de graduación podrá ser desarrollado individualmente o por grupos de 3 egresados como máximo, en el que deberá evaluarse la participación individual. Los trabajos en grupo exigirán una colaboración coordinada entre los integrantes, siendo
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Art. 9 El tema será seleccionado por los estudiantes egresados del listado propuesto por el Decanato respectivo, y del cual, presentarán al Decano el proyecto de desarrollo según el instructivo respectivo.
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Art. 10 Recibido el proyecto de desarrollo del tema, el Decano respectivo designará al Asesor del Trabajo de Graduación, quien revisará y aprobará en su caso el proyecto presentado. Si este no fuere aprobado, después de las observaciones hechas por el Ases
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Art. 11 El trabajo escrito de graduación deberá ser desarrollado en un plazo no mayor de doce meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Anteproyecto.
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Art. 12 Concluido el Trabajo escrito de Graduación, el(los) egresado(s) entregará(n) al Decanato respectivo tres copias incluyendo el Anteproyecto aprobado, las que serán distribuidas entre cada uno de los miembros del Jurado Examinador.
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CAPÍTULO IV EL EXAMEN DE GRADUACIÓN
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Art. 13 El examen de graduación constará de dos partes:
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a) Revisión y aprobación del trabajo escrito.
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A partir del recibo del trabajo escrito, cada miembro del Jurado Examinador tendrá como máximo 15 días hábiles para hacer las observaciones que estime necesarias, entregándoselas por escrito al Decano respectivo. Dicha revisión se llevará a cabo en base a:
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i) La forma de presentación del trabajo;
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ii) Plan seguido en el desarrollo del tema;
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iii) Hipótesis planteadas y verificadas, si las hubiere;
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iv) Metodología y técnicas empleadas;
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v) Conclusiones y recomendaciones; y
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vi) Bibliografía escrita y virtual.
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El Decano hará saber las observaciones al Asesor del trabajo para su conocimiento y enmienda por parte del (los) estudiante(s) egresado(s). Las observaciones deberán ser cumplidas en un plazo máximo de 30 días, contados a partír de la fecha de notificación
|
b) Defensa oral. Se deberá realizar dentro de los treinta días siguientes a la comunicación oficial del resultado de aprobación del trabajo escrito, en la fecha que el Decano respetivo fije. El examen oral tendrá como mínimo dos horas de duración.
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Art. 14 En la defensa oral se evaluarán dos áreas:
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a) El Contenido del Trabajo de Graduación, y
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b) Aspectos generales de la carrera, relacionados con el tema.
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Art. 15 La defensa oral se calificará así:
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Aprobado por unanimidad,
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Aprobado por mayoría,
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Reprobado
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Para que haya aprobación por unanimidad el promedio obtenido debe ser igual o superior a ocho.
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Para que haya aprobación por mayoría, el promedio obtenido debe ser entre siete punto cero y siete punto nueve.
|
Para que haya reprobación el promedio obtenido debe ser inferior a siete punto cero.
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Art. 16 El resultado de la defensa oral será consignado en acta que firmarán los miembros del jurado examinador.
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Art. 17 De ser reprobado en la defensa oral el(los) egresado(s), tendrá(n) derecho a una segunda defensa de su trabajo en un plazo no menor de sesenta días, ni mayor a noventa días. Si nuevamente es (son) reprobado(s), deberá(n) reiniciar el proceso de gra
|
Art. 18 Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado Examinador la comunicación inmediata al(los) egresado(s) del resultado de la defensa oral.
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Art. 19 De ser aprobado(s) en la defensa oral, el(los) egresado(s) entregará(n) al Decano seis copias del trabajo de graduación.
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CAPÍTULO V DE LO RELACIONADO AL ASESOR
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Art. 20 El asesor será un graduado universitario con experiencia mínima de cinco años en su especialidad; preferentemente miembro del personal de la Universidad.
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Art. 21 Los asesores atenderán 100 horas-clase por cada tema asignado.
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Art. 22 Son funciones de los asesores las siguientes:
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a) Dirigir a los egresados en el desarrollo del Trabajo de Graduación mediante la planificación de tareas, recomendación de Bibliografía, discusión de tópicos, colaborar en casos necesarios en la obtención de material o equipo y ayudar al egresado a establ
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b) Llevar un registro de evaluación periódica del desempeño del o los egresados y de las dificultades y obstáculos surgidos durante el proceso, y en base a esto, presentar un informe escrito al Decano respectivo.
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CAPÍTULO VI DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
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Art. 23 El tribunal examinador será nombrado por el Decano respectivo, una vez que el trabajo escrito de grado haya sido concluido. Estará integrado por tres miembros, todos graduados universitarios, que podrán ser o no miembros del personal docente de la
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Art. 24 El Tribunal examinador estará integrado así: Presidente, Primer Vocal y Segundo Vocal. El Asesor no podrá formar parte de este Tribunal.
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CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 25 Los miembros del Jurado Examinador y el Asesor podrán ser removidos por el Decano respectivo, si no cumplieren sus obligaciones, según el presente reglamento.
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Art. 26 Si el o los egresados no presentaren el trabajo escrito de graduación en el periodo establecido en el Art. 11, el Decano respectivo podrá concederle, previa justificación, una prórroga de tres meses, finalizada la cual , si no se presentase, se con
|
Art. 27 El o los egresados que no se presentaren a la defensa oral serán evaluados como reprobados, excepto si la ausencia ha sido motivada por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, en cuyo caso el Decano señalará una nueva fecha para realiz
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Art. 28 En todo caso en que deba reiniciarse el proceso de graduación; se pagarán los aranceles correspondientes.
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Art. 29 Todo lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo de Directores de la Universidad.
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Aprobado en sesión de Consejo de Directores de fecha doce de noviembre de dos mil tres.
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REGLAMENTO DE PROYECCION SOCIAL |
El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate,
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CONSIDERANDO:
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1. Que la Proyección Social es una actividad obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Educación Superior.
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2. Que la Proyección Social, la Docencia y la Investigación conforman las tres funciones básicas del quehacer universitario.
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POR TANTO:
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El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate, que en el texto de este instrumento se llamará la "Universidad", aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE PROYECCIàN SOCIAL.
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 1 La Unidad de Proyección Social tiene como finalidades:
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a. La difusión del saber y el quehacer de la Universidad hacia todos los sectores sociales, y
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b. Lograr el bienestar universitario en los aspectos académicos, culturales, sociales, deportivos y otros.
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Art. 2 La Unidad de Proyección Social es la encargada de planificar, organizar, coordinar, supervisar y controlar la proyección social de la Universidad.
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Art. 3 La Proyección Social procurará el cumplimiento de la visión institucional y se apoyará, entre otros, en los siguientes valores: Moral, Integridad, Responsabilidad, Equidad, Libertad y Solidaridad.
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Art. 4 La Proyección Social es el medio a través del cual, el quehacer académico interactúa con la realidad social y se entenderá como el conjunto de acciones que desarrolla la Universidad para contribuir a la solución de diversas necesidades, inquietudes
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Art. 5 La Universidad podrá realizar la Proyección Social en forma directa y a través de actividades conjuntas con instituciones públicas o privadas, por medio de convenios que beneficien a ambas partes, sin perder de vista el espíritu de servicio hacia la
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Art. 6 La Proyección Social se regirá por los siguientes principios:
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a) Sistematización: Todas las acciones se realizarán de acuerdo a un Plan Anual y todos los proyectos deberán sistematizarse.
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b) Objetividad: Para el desarrollo de los proyectos deberá buscarse la equidad e imparcialidad, de modo que incida positivamente en la realidad nacional.
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c) Vinculación: Todas las acciones de Proyección Social deberán estar vinculadas con la Docencia e Investigación para que su aporte sea significativo.
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d) Divulgación: Todas las acciones de Proyección Social deberán ser divulgadas hacia el interior y exterior de la Universidad.
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CAPÍTULO II LA UNIDAD DE PROYECCIÓN SOCIAL
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Art. 7 La Unidad de Proyección Social funcionará con un Jefe y tendrá como colaboradores a los Profesores a tiempo completo que se designen en cada Facultad. Se formarán comités técnicos para la coordinación de actividades específicas.
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Art. 8 La Unidad de Proyección Social dependerá directamente de la Vice-Rectoría y se coordinará con la Secretaría General, los Decanos, Funcionarios, Personal Académico y Administrativo, según las necesidades.
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Art. 9 La Unidad de Proyección Social tendrá una asignación presupuestaria anual para su funcionamiento y podrá recibir contribuciones o donaciones por medio del Consejo de Directores. La administración de estos fondos corresponderá a la Secretaría General
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Art. 10 Son funciones de la Unidad de Proyección Social:
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a) Coordinar todas las acciones de proyección social estudiantil, que son realizadas por las distintas dependencias de la Universidad.
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b) Identificar las áreas, actividades y necesidades de la comunidad para formular proyectos.
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c) Coordinar, ejecutar y supervisar los proyectos sociales de la Universidad.
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d) Establecer las políticas y estrategias para desarrollar la Proyección Social, determinando los sistemas y procedimientos de administración de los proyectos que se ejecuten.
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e) Promover la unidad y la armonía de los diferentes sectores que conforman la Universidad, a través de una proyección social interna que desarrolle sentido de pertenencia institucional.
|
f) Preparar informes trimestrales, semestrales y anuales de las actividades realizadas por la Unidad y presentarlos a la Vice-Rectoría.
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g) Colaborar en el desarrollo de los diferentes eventos de capacitación, de orden cultural, económico y social.
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h) Participar en la administración y registro de todos los programas de proyección social que desarrolle la Universidad.
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CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
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Art. 11 La Proyección Social tendrá los siguientes componentes:
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a) Asistencia Técnica,
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b) Servicio Social, y
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c) Servicios Estudiantiles
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Art. 12 Como una dimensión de la Proyección Social, la Asistencia Técnica contribuirá a la solución de problemas y necesidades identificadas en la comunidad; será a título gratuito y podrá realizarse a través de proyectos y actividades por personal académi
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Art. 13 Queda terminantemente prohibido a quienes participen en la Asistencia Técnica recibir remuneración por los servicios proporcionados. Sin embargo, podrán recibir viáticos y gastos por transporte y materiales que sean necesarios.
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Art. 14 El Servicio Social de la Universidad se regulará por medio de un Reglamento especial aprobado por el Consejo de Directores.
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Art. 15 Las necesidades e inquietudes de los estudiantes en las diferentes actividades del quehacer universitario, serán atendidas por el área de Servicio Estudiantil.
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Art. 16 El Servicio Estudiantil deberá desarrollarse mediante proyectos y actividades dirigidas al beneficio de los estudiantes, en las áreas de arte, cultura, deportes, bolsa de trabajo, becas, asistencia psicológica, recreación, actividades sociales y cu
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Art. 17 Los programas de Servicio Estudiantil deberán estar fundamentados en diagnósticos, y planificarse, organizarse, dirigirse y controlarse bajo el enfoque de la extensión cultural y la asistencia a los estudiantes.
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Art. 18 Para el desarrollo del Servicio Estudiantil, se podrán crear grupos, comités, bolsa de trabajo, asociaciones de estudiantes, microempresas, comité‚ para gestión y otorgamiento de becas, oficina de asistencia psicológica, clínica de asistencia médic
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Art. 19 Las actividades de Servicio Estudiantil serán dirigidas a los estudiantes activos, egresados y graduados de la Universidad, quienes, además de ser beneficiarios, podrán participar activamente en los proyectos como patrocinadores de los servicios pa
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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
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Art. 20 Las autoridades y funcionarios de la Universidad velarán porque la Proyección Social sea divulgada interna y externamente, utilizando para ello, diversos medios de comunicación.
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Art. 21 Todo lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por el Consejo de Directores en consulta con el Señor Vice-Rector de la Universidad, si fuere necesario.
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Art. 22 El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate.
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Dado en el Salón de Sesiones del Consejo de Directores, Sonsonate, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.
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REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL |
CONSIDERANDO:
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1. Que la Proyección Social es una de las funciones que integran la Educación Superior.
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2. Que el Servicio Social es una de las manifestaciones de la Proyección Social, y un medio a través del cual, el quehacer académico interactúa con la realidad social.
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3. Que los Estatutos de la Universidad de Sonsonate establecen como requisito de graduación, realizar el servicio social de conformidad a las regulaciones reglamentarias específicas.
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POR TANTO:
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El Consejo de Directores de la Universidad de Sonsonate, aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL.
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I DISPOSICIONES GENERALES
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Art. 1 En la Universidad de Sonsonate, el Servicio Social se desarrollará en instituciones gubernamentales, gremiales, humanitarias, de beneficencia y sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad en general, con el objeto de dar solución a necesidades
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Art. 2 El Servicio Social debe ser realizado por los estudiantes, como un requisito para obtener un grado académico en cualquier carrera impartida por la Universidad.
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Art. 3 El Servicio Social se realizará a través de proyectos de investigación, asesoría técnica, capacitaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres, campañas educativas, de prevención y apoyo a instituciones, proyectos de servicio comunitario u otr
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Art. 4 El Servicio Social tiene los siguientes objetivos:
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a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes poniéndolos en contacto con la realidad nacional, para que se comprometan con el desarrollo del país.
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b) Prestar servicios concretos a la comunidad, aplicando la ciencia y tecnología, según el área de formación de los estudiantes.
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Art. 5 De acuerdo a la naturaleza dela actividad, el Servicio Social podrá ser desarrollado en forma individual o colectiva multidisciplinaria.
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Art. 6 La planificación, organización, dirección y control del Servicio Social será competencia del Jefe de Proyección Social en coordinación con los Decanos de cada Facultad.
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II DE SU ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
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Art. 7 El Servicio Social podrá iniciarse cuando el estudiante haya aprobado el 50% de su carrera y tendrá que realizar quinientas (500) horas en un período no menor de seis (6) meses.
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Art. 8 En las carreras de Formación Docente, la Universidad de Sonsonate, aplicará la normativa dictada por el Ministerio de Educación, para realizar el Servicio Social.
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Art. 9 Para realizar el Servicio Social, los estudiantes podrán recibir viáticos de parte de la Universidad, pero no deben recibir remuneración por los servicios prestados.
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Art. 10 Para la realización del Servicio Social se contará con la participación de los profesores a tiempo completo y medio tiempo de la Universidad, con carácter de asesores.
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Art. 11 El Jefe de Proyección Social coordinará con los Decanos de cada Facultad, el área de trabajo donde los estudiantes realizarán su servicio social, asignándole un asesor, según el área del conocimiento de la actividad a desarrollar.
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Art. 12 El Jefe de Proyección Social en coordinación con el Decano respectivo, tomando en cuenta la especificidad del servicio, el impacto social y la cantidad de alumnos involucrados, determinar el número de horas asignada a la actividad a desarrollar.
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Art. 13 Los estudiantes entregarán un Plan de Trabajo, el cual será revisado y aprobado en un plazo máximo de 15 días, por el Decano respectivo y el Jefe de Proyección Social. Una vez aprobado, se le asignará el asesor.
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Art. 14 La ejecución de los Proyectos de Servicio Social, serán supervisados después de cada 100 horas de trabajo o en la época que el asesor estime conveniente.
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Art. 15 Cumplidas las horas de Servicio Social, los estudiantes presentarán un informe final al asesor, el cual lo revisará y avalará. Después, será presentado al Jefe de Unidad de Proyección Social, para su revisión y aprobación final, en coordinación con
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III DE LOS DERECHOS Y DEBERES
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Art. 16 Son deberes del Jefe de Proyección Social, los siguientes:
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a. Trabajar en coordinación con los organismos de la Universidad.
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b. Rendir informes, cuando éstos sean requeridos por cualquiera de las autoridades de la Universidad.
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c. Acreditar mediante documentación del Servicio Social por los estudiantes.
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d. Llevar un registro actualizado de los estudiantes que se encuentran realizando el Servicio Social.
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e. Proponer al Vice-Rector las modificaciones al presente Reglamento, cuando éstas sean pertinentes.
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f. Informar a los Decanos, en base a la documentación presentada, sobre los estudiantes que han cumplido con su Servicio Social.
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g. Presentar al Consejo de Directores, por medio del Vice-Rector, la memoria anual de labores, y
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h. Cumplir y velar por que se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
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Art. 17 Son deberes de los estudiantes en Servicio Social:
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a. Cumplir con el Reglamento de Servicio Social y someterse a las disposiciones establecidas en el mismo.
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b. Realizar el Servicio Social en comunidades urbanas o rurales, en instituciones públicas o privadas o en programas y proyectos de la Universidad de Sonsonate.
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c. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
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d. Observar en su desempeño un comportamiento ético.
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e. Rendir los informes que le sean requeridos por el asesor o por el Jefe de Proyección Social, y
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f. Respetar las normas internas de las instituciones o comunidades en donde realice el Servicio Social.
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Art. 18 Son derechos de los estudiantes en Servicio Social:
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a. Realizar el Servicio Social en jornadas de trabajo de acuerdo a su disponibilidad de tiempo y en un período no menor de seis meses.
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b. Contar con un asesor asignado por el Jefe de Proyección Social.
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c. Realizar el servicio social en forma individual o en grupo, y
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d. Optar a programas y proyectos de servicio social que emanen de convenios suscritos por la Universidad.
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Art. 19 Son deberes del Asesor de Servicio Social:
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a. Brindar orientación desde el inicio de la actividad hasta la culminación de la misma.
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b. Llevar registro de las actividades desarrolladas por cada uno de los asesorados.
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c. Supervisar el servicio de los estudiantes en los lugares donde se desarrolla.
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d. Presentar los informes respectivos al Jefe de Proyección Social, y
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e. Constatar y garantizar la realización del Servicio Social e intervenir, cuando sea necesario, en la búsqueda de soluciones a los distintos problemas que podría generar el mismo.
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IV DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES
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Art. 20 Se prohíbe a los estudiantes:
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a. Realizar el servicio social sin la autorización del Jefe de Proyección Social.
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b. Suspender sin previo aviso ni justificación la realización del servicio social.
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c. Realizar el servicio social con fines personales y de lucro.
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d. Faltar a las actividades programadas, sin causa justificada.
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e. Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes, al lugar de realización del servicio social.
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f. Alterar los documentos oficiales relacionados con su servicio social, y
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g. Tratar de influir en las personas responsables de la evaluación y certificación de su servicio social.
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Art. 21 Se prohíbe los asesores:
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a. Proporcionar informes ficticios sobre la realización del Servicio Social de los estudiantes bajo su responsabilidad.
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b. Aceptar como Servicio Social actividades relativas a la carga académica de los estudiantes.
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c. Evaluar a los estudiantes que le han asignado, sin seguir los lineamientos previamente establecidos, y
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d. Suspender la asesoría sin previo aviso ni justificación
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Art. 22 Se prohíbe al Jefe de Proyección Social:
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a. Autorizar la ejecución del servicio social a estudiantes que no cumplan los requisitos exigidos en el presente reglamento.
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b. Aprobar como servicio social actividades relativas a la carga académica asignada a los estudiantes, y
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c. Contravenir las disposiciones que emanen del Consejo de Directores con respecto al Servicio Social.
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Art. 23 Las faltas cometidas en la realización del servicio social, se clasifican en: graves y leves
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a. Son faltas graves del estudiante las contempladas en los literales e., f., y g del Artículo 20 del presente Reglamento.
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b. Son faltas leves del estudiante las contempladas en los literales a., b., c., y d., del Artículo 20 del presente Reglamento.
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c. Son faltas graves de los asesores las contempladas en los literales a) y b); y faltas leves las de los literales c) y d) todas del Artículo 21 del presente Reglamento.
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d. Son faltas graves del Jefe de Proyección Social, la infracción de las prohibiciones establecidas en el Artículo 22 del presente Reglamento.
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Art. 24 Las faltas graves cometidas por los estudiantes serán sancionadas, previo dictamen del Jefe de Proyección Social, por el Decano de la respectiva Facultad. La sanción será la exclusión del Servicio Social por un período mínimo de seis meses y máximo
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Art. 25 Las faltas leves cometidas por los estudiantes serán sancionadas por el Jefe de Proyección Social, con amonestación escrita; y en caso de reincidencia la sanción será la exclusión del Servicio Social por un periódo de seis meses, según las circunta
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Art. 26 Las faltas leves que cometieren los asesores serán sancionadas con amonestación escrita por el Jefe de Proyección Social , y las graves con suspensión de tres a cinco días sin goce de sueldo según las circuntancias.
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Art. 27 Las faltas cometidas por el Jefe de Proyección Social serán sancionadas por el Consejo de Directores, con amonestación verbal o escrita o suspensión sin goce de sueldo de tres a cinco días según la gravedad de la infracción.
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Art. 28 En todo procedimiento relacionado con la imposición de sanciones, se debe garantizar la audiencia del presunto infractor.
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Art. 29 Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo de Directores de la Universidad.
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Dado en el Salón de Sesiones del Consejo de Directores, Sonsonate, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.
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