REGLAMENTOS
Reglamento de Servicio Social
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. En la Universidad de Sonsonate, el Servicio Social se desarrollará en instituciones gubernamentales, gremiales, humanitarias, de beneficencia y sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad en general, con el objeto de dar solución a necesidades específicas y contribuir al desarrollo social y cultural del país.
Art. 2. El Servicio Social debe ser realizado por los estudiantes, como un requisito para obtener un grado académico en cualquier carrera impartida por la Universidad.
Art. 3. El Servicio Social se realizará a través de proyectos de investigación, asesoría técnica, capacitaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres, campañas educativas, de prevención y apoyo a instituciones, proyectos de servicio comunitario u otras afines, para que los estudiantes tomen conciencia de la realidad nacional.
Art. 4. El Servicio Social tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes poniéndolos en contacto con la realidad nacional, para que se comprometan con el desarrollo del país.
b) Prestar servicios concretos a la comunidad, aplicando la ciencia y tecnología, según el área de formación de los estudiantes.
Art. 5. De acuerdo a la naturaleza de la actividad, el Servicio Social podrá ser desarrollado en forma individual o colectiva multidisciplinaria.
Art. 6.La planificación, organización, dirección y control del Servicio Social será competencia del Jefe de Proyección Social en coordinación con los Decanos de cada Facultad.
CAPÍTULO II. DE SU ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS.
Art. 7. El Servicio Social podrá iniciarse cuando el estudiante haya aprobado el 50% de su carrera y tendrá que realizar quinientas (500) horas en un periodo no menor de seis (6) meses.
Art. 8. En las carreras de Formación Docente, la Universidad de Sonsonate, aplicará la normativa dictada por el Ministerio de Educación, para realizar el Servicio Social.
Art. 9.Para realizar el Servicio Social, los estudiantes podrán recibir viáticos de parte de la Universidad, pero no deben recibir remuneración por los servicios prestados.
Art. 10. Para la realización del Servicio Social se contará con la participación de los profesores a tiempo completos y medio tiempo de la Universidad, con carácter de asesores.
Art. 11. El Jefe de Proyección Social coordinará con los Decanos de cada Facultad, el área de trabajo donde los estudiantes realizarán su servicio social, asignándole un asesor, según el área del conocimiento de la actividad a desarrollar.
Art. 12. El Jefe de Proyección Social en coordinación con el Decano respectivo, tomando en cuenta la especificidad del servicio, el impacto social y la cantidad de alumnos involucrados, determinará el número de horas asignadas a la actividad a desarrollar.
Art. 13. Los estudiantes entregarán un Plan de Trabajo, el cual será revisado y aprobado en un plazo máximo de 15 días, por el Decano respectivo y el Jefe de Proyección Social. Una vez aprobado, se le asignará el asesor.
Art. 14. La ejecución de los Proyectos de Servicio Social, serán supervisados después de cada 100 horas de trabajo o en la época que el asesor estime conveniente.
Art. 15. Cumplidas las horas de Servicio Social, los estudiantes presentarán un informe final al asesor, el cual lo revisará y avalará. Después, será presentado al Jefe de la Unidad de Proyección Social, para su revisión y aprobación final, en coordinación con el Decano respectivo.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
Art. 16. Son deberes del Jefe de Proyección Social los siguientes:
a. Trabajar en coordinación con los organismos de la Universidad.
b. Rendir informes, cuando éstos sean requeridos por cualquiera de las autoridades de la Universidad.
c. Acreditar mediante documentación el cumplimiento por parte de los estudiantes del Servicio Social.
d. Llevar un registro actualizado de los estudiantes que se encuentren realizando el Servicio Social.
e. Proponer al Vice-Rector las modificaciones al presente Reglamento, cuando éstas sean pertinentes.
f. Informar a los Decanos, en base a la documentación presentada, sobre los estudiantes que han cumplido con el Servicio Social.
g. Presentar al Consejo de Directores, por medio del Vice-Rector, la memoria anual de labores, y
h. Cumplir y velar por que se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 17. Son deberes de los estudiantes en Servicio Social:
a. Cumplir con el Reglamento de Servicio Social y someterse a las disposiciones establecidas en el mismo.
b. Realizar el Servicio Social en comunidades urbanas o rurales, en instituciones públicas o privadas o en programas y proyectos de la Universidad de Sonsonate.
c. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
d. Observar en su desempeño un comportamiento ético.
e. Rendir los informes que le sean requeridos por el asesor o por el Jefe de Proyección Social; y
f. Respetar las normas internas de las instituciones o comunidades en donde realice el Servicio Social.
Art. 18. Son derechos de los estudiantes en Servicio Social:
a. Realizar el Servicio Social en jornadas de trabajo de acuerdo a su disponibilidad de tiempo y en un período no menor de seis meses.
b. Contar con un asesor asignado por el Jefe de Proyección Social.
c. Realizar el servicio social en forma individual o en grupo, y
d. Optar a programas y proyectos de servicio social que emanen de convenios suscritos por la Universidad.
Art. 19. Son deberes del Asesor de Servicio Social:
a. Brindar orientación desde el inicio de la actividad hasta la culminación de la misma.
b. Llevar registro de las actividades desarrolladas por cada uno de los asesorados.
c. Supervisar el servicio de los estudiantes en los lugares donde se desarrolla.
d. Presentar los informes respectivos al Jefe de Proyección Social., y
e. Constatar y garantizar la realización del Servicio Social e intervenir, cuando sea necesario, en la búsqueda de soluciones a los distintos problemas que podría generar el mismo.
CAPÍTULO IV. DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES.
Art. 20. Se prohíbe a los estudiantes:
a. Realizar el servicio social sin la autorización del Jefe de Proyección Social.
b. Suspender sin previo aviso ni justificación la realización del servicio social.
c. Realizar el Servicio Social con fines personales y de lucro.
d. Faltar a las actividades programadas, sin causa justificada.
e. Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes, al lugar de realización del servicio social.
f. Alterar los documentos oficiales relacionados con su servicio social, y
g. Tratar de influir en las personas responsables de la evaluación y certificación de su servicio social.
Art. 21. Se prohíbe a los asesores:
a. Proporcionar informes ficticios sobre la realización del Servicio Social de los estudiantes bajo su responsabilidad.
b. Aceptar como Servicio Social actividades relativas a la carga académica de los estudiantes.
c. Evaluar a los estudiantes que le han asignado, sin seguir los lineamientos previamente establecidos, y
d. Suspender la asesoría sin previo aviso ni justificación.
Art. 22. Se prohíbe al Jefe de Proyección Social:
a. Autorizar la ejecución del servicio social a estudiantes que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
b. Aprobar como servicio social actividades relativas a la carga académica asignadas a los estudiantes, y
c. Contravenir las disposiciones que emanen del Consejo de Directores con respecto al servicio social.
Art. 23. Las faltas cometidas en la realización del servicio social, se clasifican en: graves y leves.
a. Son faltas graves del estudiante las contempladas en los literales e, f y g del Artículo. 20 del presente Reglamento.
b. Son faltas leves del estudiante las contempladas en los literales a, b, c y d del Artículo. 20 del presente Reglamento.
c. Son faltas graves de los asesores las contempladas en los literales a) y b) y faltas leves las de los literales c) y d) todas del Artículo. 21 del presente Reglamento.
d. Son faltas graves del Jefe de Proyección Social, la infracción de las prohibiciones establecidas en el Art. 22 del presente Reglamento.
Art. 24. Las faltas graves cometidas por los estudiantes serán sancionadas, previo dictamen del Jefe Proyección Social, por el Decano de la respectiva Facultad. La sanción será la exclusión del Servicio Social por un período mínimo de seis meses y máximo un año, según las circunstancias.
Art. 25. Las faltas leves cometidas por los estudiantes serán sancionadas por el Jefe de Proyección Social, con amonestación escrita; y en caso de reincidencia la sanción será la exclusión del Servicio Social por un período de uno a seis meses, según las circunstancias.
Art. 26. Las faltas leves que cometieren los asesores serán sancionadas con amonestación escrita por el Jefe de Proyección Social, y las graves por el Decano de la Facultad con suspensión de tres a cinco días sin goce de sueldo según las circunstancias. La sanción será aplicada por el Consejo de Directores, oyendo al presunto infractor.
Art. 27. Las faltas cometidas por el Jefe de Proyección Social serán sancionadas por el Consejo de Directores, con amonestación verbal o escrita o suspensión sin goce de sueldo de tres a cinco días según la gravedad de la infracción.
Art. 28. En todo procedimiento relacionado con la imposición de sanciones, se debe garantizar la audiencia del presunto infractor.
Art. 29. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Directores de la Universidad.
Art. 1. En la Universidad de Sonsonate, el Servicio Social se desarrollará en instituciones gubernamentales, gremiales, humanitarias, de beneficencia y sin fines de lucro, en beneficio de la comunidad en general, con el objeto de dar solución a necesidades específicas y contribuir al desarrollo social y cultural del país.
Art. 2. El Servicio Social debe ser realizado por los estudiantes, como un requisito para obtener un grado académico en cualquier carrera impartida por la Universidad.
Art. 3. El Servicio Social se realizará a través de proyectos de investigación, asesoría técnica, capacitaciones, conferencias, cursos, seminarios, talleres, campañas educativas, de prevención y apoyo a instituciones, proyectos de servicio comunitario u otras afines, para que los estudiantes tomen conciencia de la realidad nacional.
Art. 4. El Servicio Social tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes poniéndolos en contacto con la realidad nacional, para que se comprometan con el desarrollo del país.
b) Prestar servicios concretos a la comunidad, aplicando la ciencia y tecnología, según el área de formación de los estudiantes.
Art. 5. De acuerdo a la naturaleza de la actividad, el Servicio Social podrá ser desarrollado en forma individual o colectiva multidisciplinaria.
Art. 6.La planificación, organización, dirección y control del Servicio Social será competencia del Jefe de Proyección Social en coordinación con los Decanos de cada Facultad.
CAPÍTULO II. DE SU ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS.
Art. 7. El Servicio Social podrá iniciarse cuando el estudiante haya aprobado el 50% de su carrera y tendrá que realizar quinientas (500) horas en un periodo no menor de seis (6) meses.
Art. 8. En las carreras de Formación Docente, la Universidad de Sonsonate, aplicará la normativa dictada por el Ministerio de Educación, para realizar el Servicio Social.
Art. 9.Para realizar el Servicio Social, los estudiantes podrán recibir viáticos de parte de la Universidad, pero no deben recibir remuneración por los servicios prestados.
Art. 10. Para la realización del Servicio Social se contará con la participación de los profesores a tiempo completos y medio tiempo de la Universidad, con carácter de asesores.
Art. 11. El Jefe de Proyección Social coordinará con los Decanos de cada Facultad, el área de trabajo donde los estudiantes realizarán su servicio social, asignándole un asesor, según el área del conocimiento de la actividad a desarrollar.
Art. 12. El Jefe de Proyección Social en coordinación con el Decano respectivo, tomando en cuenta la especificidad del servicio, el impacto social y la cantidad de alumnos involucrados, determinará el número de horas asignadas a la actividad a desarrollar.
Art. 13. Los estudiantes entregarán un Plan de Trabajo, el cual será revisado y aprobado en un plazo máximo de 15 días, por el Decano respectivo y el Jefe de Proyección Social. Una vez aprobado, se le asignará el asesor.
Art. 14. La ejecución de los Proyectos de Servicio Social, serán supervisados después de cada 100 horas de trabajo o en la época que el asesor estime conveniente.
Art. 15. Cumplidas las horas de Servicio Social, los estudiantes presentarán un informe final al asesor, el cual lo revisará y avalará. Después, será presentado al Jefe de la Unidad de Proyección Social, para su revisión y aprobación final, en coordinación con el Decano respectivo.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES.
Art. 16. Son deberes del Jefe de Proyección Social los siguientes:
a. Trabajar en coordinación con los organismos de la Universidad.
b. Rendir informes, cuando éstos sean requeridos por cualquiera de las autoridades de la Universidad.
c. Acreditar mediante documentación el cumplimiento por parte de los estudiantes del Servicio Social.
d. Llevar un registro actualizado de los estudiantes que se encuentren realizando el Servicio Social.
e. Proponer al Vice-Rector las modificaciones al presente Reglamento, cuando éstas sean pertinentes.
f. Informar a los Decanos, en base a la documentación presentada, sobre los estudiantes que han cumplido con el Servicio Social.
g. Presentar al Consejo de Directores, por medio del Vice-Rector, la memoria anual de labores, y
h. Cumplir y velar por que se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 17. Son deberes de los estudiantes en Servicio Social:
a. Cumplir con el Reglamento de Servicio Social y someterse a las disposiciones establecidas en el mismo.
b. Realizar el Servicio Social en comunidades urbanas o rurales, en instituciones públicas o privadas o en programas y proyectos de la Universidad de Sonsonate.
c. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
d. Observar en su desempeño un comportamiento ético.
e. Rendir los informes que le sean requeridos por el asesor o por el Jefe de Proyección Social; y
f. Respetar las normas internas de las instituciones o comunidades en donde realice el Servicio Social.
Art. 18. Son derechos de los estudiantes en Servicio Social:
a. Realizar el Servicio Social en jornadas de trabajo de acuerdo a su disponibilidad de tiempo y en un período no menor de seis meses.
b. Contar con un asesor asignado por el Jefe de Proyección Social.
c. Realizar el servicio social en forma individual o en grupo, y
d. Optar a programas y proyectos de servicio social que emanen de convenios suscritos por la Universidad.
Art. 19. Son deberes del Asesor de Servicio Social:
a. Brindar orientación desde el inicio de la actividad hasta la culminación de la misma.
b. Llevar registro de las actividades desarrolladas por cada uno de los asesorados.
c. Supervisar el servicio de los estudiantes en los lugares donde se desarrolla.
d. Presentar los informes respectivos al Jefe de Proyección Social., y
e. Constatar y garantizar la realización del Servicio Social e intervenir, cuando sea necesario, en la búsqueda de soluciones a los distintos problemas que podría generar el mismo.
CAPÍTULO IV. DE LAS PROHIBICIONES, FALTAS Y SANCIONES.
Art. 20. Se prohíbe a los estudiantes:
a. Realizar el servicio social sin la autorización del Jefe de Proyección Social.
b. Suspender sin previo aviso ni justificación la realización del servicio social.
c. Realizar el Servicio Social con fines personales y de lucro.
d. Faltar a las actividades programadas, sin causa justificada.
e. Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de estupefacientes, al lugar de realización del servicio social.
f. Alterar los documentos oficiales relacionados con su servicio social, y
g. Tratar de influir en las personas responsables de la evaluación y certificación de su servicio social.
Art. 21. Se prohíbe a los asesores:
a. Proporcionar informes ficticios sobre la realización del Servicio Social de los estudiantes bajo su responsabilidad.
b. Aceptar como Servicio Social actividades relativas a la carga académica de los estudiantes.
c. Evaluar a los estudiantes que le han asignado, sin seguir los lineamientos previamente establecidos, y
d. Suspender la asesoría sin previo aviso ni justificación.
Art. 22. Se prohíbe al Jefe de Proyección Social:
a. Autorizar la ejecución del servicio social a estudiantes que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
b. Aprobar como servicio social actividades relativas a la carga académica asignadas a los estudiantes, y
c. Contravenir las disposiciones que emanen del Consejo de Directores con respecto al servicio social.
Art. 23. Las faltas cometidas en la realización del servicio social, se clasifican en: graves y leves.
a. Son faltas graves del estudiante las contempladas en los literales e, f y g del Artículo. 20 del presente Reglamento.
b. Son faltas leves del estudiante las contempladas en los literales a, b, c y d del Artículo. 20 del presente Reglamento.
c. Son faltas graves de los asesores las contempladas en los literales a) y b) y faltas leves las de los literales c) y d) todas del Artículo. 21 del presente Reglamento.
d. Son faltas graves del Jefe de Proyección Social, la infracción de las prohibiciones establecidas en el Art. 22 del presente Reglamento.
Art. 24. Las faltas graves cometidas por los estudiantes serán sancionadas, previo dictamen del Jefe Proyección Social, por el Decano de la respectiva Facultad. La sanción será la exclusión del Servicio Social por un período mínimo de seis meses y máximo un año, según las circunstancias.
Art. 25. Las faltas leves cometidas por los estudiantes serán sancionadas por el Jefe de Proyección Social, con amonestación escrita; y en caso de reincidencia la sanción será la exclusión del Servicio Social por un período de uno a seis meses, según las circunstancias.
Art. 26. Las faltas leves que cometieren los asesores serán sancionadas con amonestación escrita por el Jefe de Proyección Social, y las graves por el Decano de la Facultad con suspensión de tres a cinco días sin goce de sueldo según las circunstancias. La sanción será aplicada por el Consejo de Directores, oyendo al presunto infractor.
Art. 27. Las faltas cometidas por el Jefe de Proyección Social serán sancionadas por el Consejo de Directores, con amonestación verbal o escrita o suspensión sin goce de sueldo de tres a cinco días según la gravedad de la infracción.
Art. 28. En todo procedimiento relacionado con la imposición de sanciones, se debe garantizar la audiencia del presunto infractor.
Art. 29. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de Directores de la Universidad.
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